Ausencia del trabajo por motivos de fuerza mayor temporal

Hoy hemos visto como mucha gente ha tenido que ir a trabajar en unas condiciones mas lamentables de lo habitual, muchas compañeras nos han hecho la pregunta de que hacer en estas condiciones por lo que hemos elaborado esta pequeña nota informativa.

En el caso de tener que acudir al puesto de trabajo en medio de un temporal, ya que el desplazamiento puede suponer un riesgo alto, el trabajador está amparado por lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 45.1 se establece que el contrato de un trabajador puede verse suspendido por ‘fuerza mayor temporal‘, una casuística ampliada en los artículos 47 y 51.7. Esta causa de suspensión puede aplicarse a la ausencia en situaciones de temporal de nieve.

Además el Artículo 14 de la ley de prevención de riesgos laborales, que indica que el empresario tiene que velar por la seguridad de sus trabajadores.
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

Como veis el faltar al trabajo ante el riesgo que el temporal supone, está recogido en el Estatuto de los trabajadores. De cara a justificar la ausencia al trabajo por nieve, en este caso no existe dificultad para hacerlo. Se hace con la declaración de alerta roja o naranja por parte de las autoridades. Y con las recomendaciones para limitar los desplazamientos y a quedarse en casa para evitar riesgos. La empresa puede exigir no obstante una justificación “oficial” de que se trata de una falta por causa mayor. En ese caso, puede pedirse a la Administración Pública correspondiente que acredite la situación de alarma o el cierre de vías o carreteras.

Compañeras, no os arriesgueis a que os caiga un alud de nieve de un tejado o a romperos algún hueso, haz uso de tus derechos.

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