(El A B C de las relaciones laborales.

Capítulo II. El convenio Colectivo caducado. Parte 1

Desde el 31 de diciembre de 2019 tenemos caducado el convenio colectivo que nos aplica: XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.

Un convenio que apenas mejora lo que ya está legislado en el Estatuto de los Trabajadores (ET), que no hace mención a guardias y disponibilidades, riesgos laborales específicos, dietas por desplazamientos, días de libre disposición, etc.

Y ¿qué hay de los salarios? Congelados desde el 1 de enero de 2009 hasta el 6 de marzo de 2018, cuando entró en vigor este último convenio. Durante ese tiempo la inflación acumulada había sido de un 11,6% y sin embargo los incrementos recogidos contemplaban únicamente estas subidas (7% en total):

  • 3% el 1-Oct-17
  • 2% el 1-Abr-18
  • 2% el 1-Ene-18

Subidas que se han ido aplicando únicamente a los salarios que se ajustan a los de las tablas del convenio, a poca mejora que tuvieras, ya no se te habrán aplicado, sigues cobrando lo mismo mientras en su nómina disminuye el concepto de “A cuenta convenio”.

¿Por qué? Porque todos los conceptos salariales del convenio (salario base, plus convenio y antigüedad, es decir, todo lo que en principio te deberían de dar como recompensa a tu esfuerzo, dedicación, experiencia y fidelidad hacia la empresa, porque así estaba recogido, deciden quitártelo del “A cuenta convenio”. Se trata de un claro ejemplo de “hurto”. “HURTAR: Quitar a una persona algo que le pertenece con ánimo de lucro, sin utilizar para ello la violencia o la intimidación.”

Os recordamos que la renovación de nuestro convenio está en negociación desde hace dos años y medio, período durante el cual, la inflación acumulada es de un 10,4%.

¿Quieres seguir permitiendo la pérdida de poder adquisitivo?

DISPONIBLE EL AUDIO DEL COMUNICADO

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