Enhorabuena vas a ser Mamá o Papá

PERMISOS Y DEMÁS COSAS A SABER

¡Enhorabuena  vas a ser mamá! ¡Enhorabuena vas a ser papá!

Ante tan feliz noticia uno reacciona primeramente con mucha alegría pero también con algo de nerviosismo y a veces un poco de ansiedad. Y es que por nuestra cabeza pasan millones de pensamientos, y uno de ellos, inevitablemente es: S.O.S ¡Apenas tengo 9 meses para prepararlo todo antes de que llegue el bebé!

Ciertamente hay muchas cosas que preparar, con esta pequeña guía queremos facilitaros un poco las cosas y sobretodo informaros sobre vuestros derechos como trabajadores ante esta nueva situación y los pasos que debéis realizar con respecto a la empresa antes y después del nacimiento.. ¡El color de la habitación ya os lo dejamos a vosotros! 😉

Durante la larga espera…

ELLAS:

  • Comunicación a la empresa:
    • NO es necesario comunicar tu embarazo a la empresa nada más saberlo, puedes esperar o simplemente no hacerlo. Recuerda es tú decisión.
    • Informar al departamento de Prevención de Riesgos Laborales ( también es Voluntaria): Mediante impreso  que se puede descargar en la intranet (https://intranet.alten.es/politicas-y-procedimientos/prevencion-de-riesgos-laborales/comunicacion-de-embarazo-lactancia-yo-discapacidad/). Desde la Mutua de la empresa se realizará un seguimiento de tu embarazo.
    • Baja por riesgo. Si tu embarazo se desarrolla con normalidad debes saber que existen unas tablas en las que se indica la semana de embarazo en la que la Mutua de la empresa deberá darte la baja por riesgo. Por ejemplo para una consultora cuya función principal es estar en la oficina trabajando sentada delante de un ordenador le corresponde la baja en la semana 37. Desde el servicio de Prevención de la empresa te podrán informar.
    • Movilidad por riesgo. (Artículo 26 del Convenio colectivo consultora, Protección de la maternidad). Si el trabajo que desempeñas supone un riesgo para el embarazo o el feto la empresa primeramente debería buscar un puesto que se adecúe a tu nuevo estado.
  • Permisos Retribuidos. (Artículo 22, Apartado g) (siempre con justificantes).
    • Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto SÍ son retribuidos y NO se deben recuperar.
    • Citas con el médico de atención primaria. NO son retribuidos, Sí se deben recuperar.
  • Plaza de garaje en las oficinas de Alten (Parque empresarial Cristalia). Desde CGT luchamos por ella y finalmente se logró.  Debes solicitarla al servicio de prevención de riesgos laborales escribiendo a prl@alten.es, con copia a css@alten.es

¡Y al fin llegó el día!

ELLOS Y ELLAS

  • Permiso por maternidad:
    • 16 semanas a contar desde la fecha de nacimiento.
    • Puede ser compartida o cedida (el padre podría solicitarla pero siempre después de las 6 semanas de obligado descanso para la madre).
  • Permiso por lactancia:

Permite a la madre o al padre reducir su jornada laboral en una hora o media hora al principio y media hora al final de la jornada para alimentar al bebé.

    • Solicitud mediante escrito a Gestión de Personal con copia a tu manager, con preaviso de 15 días naturales.
      1. Lactancia acumulada (15 días naturales seguidos): indicar fecha de inicio y fecha fin.
      2. Lactancia discontinua: fecha de inicio y fecha fin además de concreción horaria.
  • Reduccion de jornada_modelo
    • Solicitud mediante escrito a Gestión de Personal, con copia a tu manager con preaviso de 15 días naturales.
    • Imprescindible concreción horaria que podrá modificarse en función de las necesidades del trabajador siempre intentando que haya acuerdo previo con la empresa.
    • La reducción podrá modificarse (ampliar de nuevo o reducir) siempre que el trabajador lo necesite pero siempre con preaviso de 15 días.
  1. Permiso por acompañamiento de un menor (de 12 años) al médico.
    • La empresa retribuirá los permisos de asistencia a consulta, debidamente justificados, para acompañar a personas a cargo legalmente, siempre y cuando no exceda de 3 horas.
    • En los supuestos en los que la visita médica exceda de 3 horas, se deberá justificar documentalmente la duración y causa de la visita. La Comisión de Igualdad estudiará estos casos y en los que no se entienda justificado el exceso de 3 horas se deberá recuperar o bien optar por el descuento en su correspondiente nómina mensual.
  1. Permiso sin sueldo_modelo
    • Podrá ser fraccionado en dos períodos máximos de 15 días naturales, o cuatro periodos de 7 días naturales.
    • Solicitud mediante escrito a Gestión de Personal, con copia a tu manager.
    • Permiso sin sueldo_cuidados_modelo.

SOLO ELLOS

  • Permiso por nacimiento
    1. 2 días laborables ó 4 días laborables en caso de desplazamiento que implique cambio de comunidad autónoma (más de 300km).

IMPORTANTE: Si el nacimiento de tu hijo ocurre en un día festivo, el tiempo empezaría a contar a partir del primer día laborable.

  • Permiso por paternidad
    1. 8 semanas a contar una vez transcurrido el permiso por nacimiento.
    2. Podrás disfrutar las 2 primeras semanas que son obligatorias e inmediatamente posteriores al nacimiento, parto o adopción. Las 6 semanas posteriores son voluntarias y se pueden disfrutar durante el primer año de vida del bebe. Si el padre decide disfrutar de ellas de forma consecutiva, también es posible hacerlo. El permiso de paternidad de 8 semanas no es transferible a la madre.
    3. Otra opción es disfrutar del permiso en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento.
      1. Imprescindible concreción horaria que deberá respetarse durante todo el periodo de suspensión.

IMPORTANTE Para la segunda y tercera opción, siempre previo acuerdo con tu manager, enviar escrito a Gestión de Personal con copia a tu manager, con preaviso de 15 días naturales.

Cómo justificar las bajas en Agresso (intranet de Alten).

El procedimiento sería el siguiente:

– Hay que hacer dos solicitudes en la intranet, Agresso, una por los dos días de nacimiento con el código NAC y otra por el permiso de 28 días como paternidad, con el código PAT. Estas solicitudes se deben hacer cuando el niño haya nacido, dado que, a menos que sea un parto programado, la fecha de nacimiento es variable.

– Por lo tanto, no hay que dar preaviso, pero puedes enviar un mail a tu manager y/o gestión de personal informando de la fecha prevista de nacimiento, voluntariamente, por una cuestión de planificación, si lo consideras oportuno.

– Para tramitar el certificado para que puedas solicitar la prestación en el INSS debe remitir el libro de familia a gestión de personal (gestiondepersonal@alten.es).

Solicitud de prestación a la Seguridad Social

– La solicitud de la prestación a la Administración de la Seguridad Social se hace mediante el modelo:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Paternidad/index.htm#51118

Adjuntamos el modelo de solicitud de la prestación y un modelo de acuerdo con la empresa, en caso de que se quiera disfrutar dicho permiso en régimen de jornada parcial.

MODELO DE SOLICITUD DEL PERMISO DE PARTERNIDAD: http://www.seg-social.es/prdi00//groups/public/documents/binario/113145.pdf

Después también podrás:

– Solicitar el permiso de lactancia si no lo disfruta la madre.

– Ejercer el derecho a la reducción de jornada con la reducción proporcional de salario y/o excedencia para el cuidado del menor.

Modificaciones en los permisos:
http://www.cgtaltenmadrid.es/nuevas-modificaciones-en-los-permisos-de-maternidad-y-paternidad/

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