JUICIO EN LA AUDIENCIA NACIONAL POR LOS PERMISOS RETRIBUIDOS

Por contextualizar, una sentencia ganada por la CGT en el sector del contact center permitió que los permisos retribuidos de fallecimiento, nacimiento o matrimonio empiecen a contar en el primer día laborable, aunque el hecho suceda en festivo. Actualmente, en el sector de las TIC la situación se esperaba que el Tribunal Supremo se pronunciara como lo hizo entonces. 

Ahora, la CGT en el sector TIC, abrió un camino para mejorarlo aún más. Presentamos en el Servicio de Mediación (necesario para ir a juicio) una papeleta por la que consideramos que cualquier día festivo que haya durante un permiso retribuido no compute para el disfrute. 

Al llegarles la información de nuestra acción legal, CCOO y UGT presentaron posteriormente otra papeleta pidiendo exactamente lo mismo por los mismos motivos (no vaya a ser que dejen de ser la novia en la boda, el niño en el bautizo y el muerto en el entierro). 

El 8 de abril de 2021 iba a tener lugar en la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, el juicio por la demanda sobre los permisos retribuidos en el XVII Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública presentada por CGT y otros sindicatos mayoritarios. En el acto de conciliación previo al juicio ambas partes, sindicatos y patronal, han llegado a un acuerdo.  Tras este acuerdo, queda reconocido que los permisos retribuidos a los que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 22 de nuestro convenio colectivo deben disfrutarse en día laborable, con  la excepción  de que si estás de baja IT pierdes el permiso retribuido.

+Info Convenio Colectivo Consultoría: 

Art.22: Permisos retribuidos 

[… b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, 

«Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, 

hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, 

de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo 

el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días ». 

c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose 

en este tiempo los posibles desplazamientos. 

d) Un día por traslado de domicilio habitual….] 

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