compensación del exceso de jornada 2021

Finaliza el año, si aún no habéis pedido la compensación del exceso de jornada, este es el momento.

Según el convenio de consultoría, convenio por el cual se regula nuestros derechos y deberes en la actividad de consultoría e informática, en su artículo 20.1 indica que “durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual es de 1.800 horas anualessin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas

En el caso de Alten tenemos pactadas y así viene reflejada en el calendario del 2021 unas jornadas inferiores:

·  Para las personas contratadas antes del 1 de enero de 2009 en vez de un máximo de 1800 horas tienen que hacer 1765 horas.

·  Para las personas contratadas posteriormente en vez de un máximo de 1800 horas tiene que hacer 1772 horas.

Esto quiere decir que todo el tiempo trabajado que exceda de esas horas se tiene que compensar por parte de la empresa.

También queremos destacar que estas horas máximas son proporcionales a la jornada que se tenga, es decir, si tienes reducción de jornada por guarda legal, pues esas horas máximas serían menos o si tienes contratos parciales o si te has incorporado a la empresa a mitad de año. Esto se refleja también en el calendario publicado en la intranet de Alten.

Si nos fijamos en el calendario laboral que envía la empresa hay una serie de tablas donde ya viene lo que supuestamente la empresa tiene que compensar dependiendo del horario que se haga y si estás en cliente o en la oficina o si perteneces al staff o al cuerpo técnico.

Si eres consultor:

Entre 2 días y 4 horas o 1 día y 5 horas, dependiendo de la fecha de contratación.

Si perteneces al STAFF:

Tienes dos días de compensación por tener menos jornada intensiva, uno por semestre y este año además 3 días de compensación por exceso de jornada.

Consultores con otros horarios distintos al de la oficina:

Aquí, si no tienes jornada intensiva podemos estar hablando de entre 4 o 5 días de compensación.

Desde la CGT ponemos a vuestra disposición un año más el Excel para el cálculo personal de estas horas.

Podéis acceder desde esta dirección:

Cálculo de horas Madrid

En cualquier caso, si surgen dudas os recomendamos solicitad el exceso de jornada, ya que si no os corresponde os lo denegarán y ya está.

Para pedir este exceso de jornada lo tenéis que hacer a través de Agresso, en Ausencias con el código AJUSTEJA (Ajuste de jornada anual).

¿Cuándo se solicita el exceso de jornada?

Normalmente se está haciendo al final de año y de hecho la empresa en el calendario indica que preferentemente sean los días 23 y 30 de diciembre, aunque puede ser cualquier día del año, y si decimos cualquier día del año.

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