SENTENCIA SOBRE EL DESCANSO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE ALTEN

Ante las dudas que nos habeis hecho llegar sobre el descanso para la hora del desayuno, queriamos recordaros que hace unos años, desde 2014 concretamente la empresa nos hacía recuperar el tiempo del desayuno (15 minutos en Madrid y 20 minutos en Valladolid y Barcelona).

Este hecho fue denunciado por la Sección Sindical Estatal de CCOO y la Audiencia Nacional falló a NUESTRO FAVOR, declarando nulo el punto 1) del comunicado del 7 de febrero. En virtud a esa sentencia EL TIEMPO DEL DESAYUNO SE COMPUTARÁ COMO TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO Y NO SE DEBERÁ RECUPERAR.

El momento de su disfrute y en qué se emplee el tiempo es decisión de cada una de nosotras, es decir, este se puede producir tanto a las 10:00 H. como a las 13:00 H. y puede emplearse tanto para un café como para unas lentejas. Así que todo el que quiera hacer uso del office para disfrutar de este descanso actúa de manera correcta.

Os dejamos aquí dicha SENTENCIA para vuestro uso y disfrute.

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