Situación actual COVID-19

Compañerxs
En el momento en el que se envía este comunicado el país se encuentra en estado de alarma.
Esto significa que hay personas trabajadoras que realizan su labor dándolo todo en primera línea para que todo el mundo pueda seguir disfrutando de unas buenas condiciones de vida donde no faltan suministros de primera necesidad y la salud sigue siendo atendida, insisto, por personas trabajadoras, de la mejor manera posible.
Luego están las empresas.
Si, las empresas, las grandes empresas. Ellas afrontan la situación desde otra perspectiva. Su principal preocupación es la de minimizar sus pérdidas de beneficios, no la de evitar tener pérdidas humanas.
Y ahí está el Gobierno.
Una de las preocupaciones del Gobierno es ir legislando para que no sean las empresas, sino todas las personas las que asumamos la repercusión económica de la necesaria paralización de la actividad laboral.
Dicho esto, las condiciones actuales para quienes trabajan por cuenta ajena serían las de seguir realizando su actividad con la modalidad de teletrabajo. Cuando fue la plantilla quienes solicitamos esta medida, Alten se saltó los plazos de respuesta establecidos por la ley e incluso denegó la posibilidad de seguir desarrollando nuestra actividad por medio de esta vía. Además de reducir el contagio, el estado de alarma ha venido a acelerar la respuesta de la empresa, no todo van a ser malas noticias….

¡Ojo! Tampoco vamos a pretender que esta situación de confinamiento sea la panacea. Ya se ha encargado Alten de cobrarnos por el “disfrute” de estas nuevas condiciones de trabajo. Por seguir sacando adelante nuestra tarea hemos tenido que perder los tickets restaurante ( http://doc.cgtaltenmadrid.es/faq/tickets-restautant-al-realizar-teletrabajo ).
Por otro lado, se encuentran las personas que, realizando tareas esenciales, no pueden acceder al teletrabajo. Estas personas continúan arriesgando su salud y la de su familia, no solo en su puesto de trabajo sino también en los desplazamientos al mismo. Alten sigue sin comunicarnos quienes se encuentra en esta situación y si considera que las medidas de higiene tomadas están garantizando su estado de salud. Si os encontráis sin dichas garantías de higiene os recomendamos la denuncia en Inspección de Trabajo por incumplimiento de la empresa de las medidas establecidas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y así se pueda proceder a la paralización del trabajo conforme al artículo 44 de la misma Ley.(https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292)
También desconocemos quienes no habéis podido acogeros a la modalidad de trabajo a distancia, ni vuestra actividad se considera esencial. No hemos obtenido respuesta de la empresa y por vuestras consultas vemos que Alten tampoco os ha informado debidamente de cual es vuestra situación. Entre el 30 de marzo y el 9 de abril, el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo ha regulado el permiso retribuido recuperable que se aplica exclusivamente al personal laboral que no pueda teletrabajar y desarrolle actividades no esenciales, pero debe ser Alten el que te indique que te encuentras en dicha situación. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4166)
Si perteneces a este grupo has de quedarte en casa. Durante este tiempo no realizarás tarea alguna para la empresa ni el cliente, pero deberás percibir tu salario completo incluyendo salario y complementos como los cheques de comida con la excepción del plus de transporte.
Este RD establece también que la empresa deberá negociar con la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) el modo de recuperar estas horas antes de finalizar el año. Como decíamos, la empresa no ha contestado a nuestro comunicado así que no podemos concretaros nada, pero sí que debéis conocer que no será válido recuperar las horas reduciendo días de vacaciones, ni horas de descanso diario, ni días de descanso semanal, ni tocando las reducciones voluntarias de jornada, ni superando la jornada máxima anual, ni con un preaviso inferior a 5 días.
Y aún quedan personas que por razones ya únicamente debidas a la propia organización de Alten han sido “invitadas” a cogerse vacaciones o un “permiso”. Cuidado con las condiciones en las que os acogéis a estos otros permisos. Serán en todo caso un acuerdo individual, sin acuerdo consensuado con la RLT y no sabemos bajo qué figura legal.
Respecto a las vacaciones, lo de siempre. El artículo 38 del Estatuto de los trabajadores establece que “el período de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador”, es decir, no las puede imponer Alten y además “el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.” (http://www.cgtaltenmadrid.es/wp-content/uploads/2019/07/BOE-A-2015-11430-consolidado.pdf)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima que el derecho a las vacaciones anuales constituye un derecho esencial que tiene por objeto una eficaz protección de la salud y la seguridad, mediante actividades alejadas del desarrollo de la prestación laboral, y recuerda que le corresponde al trabajador ejecutar tal solicitud y es obligación del empresario consentir, facilitar y permitir que el trabajador pueda ejercitar ese derecho.
Confiamos en que estéis sobrellevando la situación de la mejor manera posible.
La sección sindical de CGT sigue activa, podéis seguir contando con nosotros.
Salud compañerxs

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